lunes, 30 de mayo de 2016


       
             ACOSO LABORAL.
                        
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Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.



LEY 1010 DE 200
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL:
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1. MALTRATO LABORAL:
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
-Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
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PERSECUCIÓN LABORAL:
- Conducta reiterada o arbitraria de des calificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

Resultado de imagen para discriminacion laboral por discapacidad-DISCRIMINACIÓN LABORAL:la discriminación puede definirse como la distinción o diferenciación que se hace en favor o en contra de una persona o cosa en comparación con otras. Se discrimina social mente cuando se hacen distinciones entre personas por motivos de clase o categoría sin considerar el mérito individual.

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-INEQUIDAD LABORAL: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.








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-DESPROTECCION LABORAL: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.





CONDUCTAS ACOSO LABORAL :
La ley 1010 de 2006 en su artículo 7, ha tipificado como acoso laboral por parte del empleador una serie de conductas de este contra sus empleados:
Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas

-Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
-Injustificadas amenazas de despido
-Injurias (es posible que sean anónimas)
-Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
-Agresión física.


CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

-Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

-Actos para ejercer potestad disciplinaria.

-Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

CONDUCTAS AGRAVANTES

-Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.

-Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.

-Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.


                              SANCIONES.

Resultado de imagen para SANCIONUna sanción puede obedecer a la violación del reglamento interno de una entidad

-Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

-Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.



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