ACOSO LABORAL.
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
LEY 1010 DE 200
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL:
1. MALTRATO LABORAL:
- Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
-Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
PERSECUCIÓN LABORAL:
- Conducta reiterada o arbitraria de des calificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
-INEQUIDAD LABORAL: Asignación de funciones a
menosprecio del trabajador.
-DESPROTECCION LABORAL: funciones sin el cumplimiento
de los requisitos mínimos de protección y seguridad
para el trabajador.
CONDUCTAS ACOSO LABORAL :
La ley 1010 de 2006 en su artículo 7, ha tipificado como acoso laboral por parte del empleador una serie de conductas de este contra sus empleados:
Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas
-Burlas sobre la apariencia
física y la forma de vestir.
-Injustificadas amenazas de
despido
-Injurias (es posible que sean anónimas)
-Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno,
trabajar domingos y festivos sin fundamento.
-Agresión física.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
-Memorandos solicitando exigencias
técnicas o eficiencia laboral, conforme a
indicadores objetivos.
-Actos para ejercer potestad disciplinaria.
-Exigir cumplimiento de estipulaciones
contenidas en contratos y cláusulas de
trabajo.
CONDUCTAS AGRAVANTES
-Cuando se cause un daño en la salud física o
psíquica del sujeto.
-Actuar mediante ocultamiento que dificulte la
defensa del ofendido, o la identificación del autor.
-Realizar la conducta por humillación o mediante
precio o promesa remuneratoria.
SANCIONES.
-Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
-Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la
persona que lo tolere.